Grada con los aficionados de la Real Balompédica Linense en el 'Municipal' de Chiclana/FOTO: @chiclanacf

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Los chiclaneros han sido sancionados con 200 eurosEl Juez Único remarca que «las responsabilidades de un club anfitrión en orden a evitar este tipo de incidentes (lanzamientos de objetos) no distingue entre la afición local o visitante»


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La Federación Andaluza de Fútbol ha multado con 250 euros a la Real Balompédica Linense y con 200€ al Chiclana Club de Fútbol por los incidentes del pasado domingo en el primer encuentro de liga en el Grupo 10 de Tercera RFEF, choque que terminó con la victoria chiclanera por 2-1 en un encuentro que tuvo que ser suspendido por espacio de unos quince minutos tras el segundo tanto de los locales cuando el autor del gol, Dani Guerrero, celebró la transformación del penalti junto a la grada junto donde estaban ubicados los aficionados visitantes, que respondieron, a lo que ellos entendieron como una provocación (debido a los gestos del atacante), con el lanzamiento de algunos objetos.

Además, la resolución del Juez Único advierte al cuadro anfitrión del apercibimiento del cierre de sus instalaciones «en caso de reincidencia» toda vez que «las responsabilidades del club organizador en orden a evitar este tipo de incidentes no distinguen entre la afición local o visitante«.

El acta dice lo siguiente:

Calificación de los hechos. «De conformidad con la descripción de los incidentes en el acta arbitral que reseña la participación de un número de alrededor de 15 aficionados (visitantes), que lanzaron a los jugadores locales piedras (aun de pequeño tamaño), llegando incluso a impactar una a un futbolista (sin causarle daño físico apreciable), así como una botella de agua llena, provocando, en aplicación del protocolo de lanzamiento de objetos, la retirada de los equipos a los vestuarios con suspensión del partido durante 15 minutos, hasta ser garantizada la seguridad por las fuerzas del orden, entendemos que de acuerdo con los parámetros establecidos por el art. 15.2 del CD de la RFEF, al haber participado un número apreciables de aficionados, la existencia real de un riesgo evidente para la integridad los futbolistas, así como una alteración considerable en el desarrollo del juego, los hechos han de ser considerados de forma objetiva como de graves».

Responsabilidad. «De los anteriores hechos no existe duda que existe una responsabilidad por parte de club local, como organizador del partido, de acuerdo con el artículo 15.1 del Código Disciplinario federativo, que establece que “cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad […]. El organizador del encuentro será también responsable cuando estos hechos se produzcan como consecuencia de un mal funcionamiento de los servicios de seguridad por causas imputables al mismo”.

«El hecho acreditado que la autoría de los incidentes fuera protagonizada de forma exclusiva por aficionados del equipo visitante en nada debe influir en la responsabilidad del club local pues no es contemplada tal circunstancia por la normativa disciplinaria aplicable anteriormente citada».

«En este aspecto, ya se ha pronunciado expresamente nuestro Comité de Apelación, en Resolución de 19 de abril de 2024 (recurso del CF Trujillo, contra la resolución de fecha 9 de abril de 2024 del Juez de Disciplina de Tercera Federación, grupo 14), al exponer: “debe advertirse, que las responsabilidades del Club organizador en orden a evitar este tipo de incidentes no distinguen entre la afición local o visitante, sin perjuicio claro está de que si se acreditase que el lanzamiento de objetos proviene de la afición visitante, además del Club organizador, se pudiera hacer responsable al Club visitante”.

«Así pues, en este sentido, es evidente que el visitante no es el organizador del encuentro y no pesan sobre el mismo las obligaciones preventivas y reactivas a que se refiere el artículo 15.1 del Código Disciplinario de la RFEF. Sin embargo, sí que tiene el deber de colaborar en la represión y evitación de conductas como las descritas, so pena de incurrir en la infracción relativa a la represión pasiva de conductas de esta índole. Es evidente la vinculación del club con sus aficionados, que exige una obligación de celo y comportamiento activo tendentes a la prevención y control de su comportamiento de sus aficionados cuando actúan de forma colectiva; comportamiento que no consta que hubiera sido observado por el club, siquiera en la identificación posterior de los agresores, por lo que se considera la existencia de un grado de responsabilidad en dicho club en los graves acontecimientos protagonizados por sus seguidores.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, procede sancionar a club local, organizador del encuentro, Chiclana CF, por infracción prevista en el artículo 107.1 del CD de la RFEF, imponiéndole una sanción en su tramo inferior en atención a la concurrencia de circunstancias concurrentes que entendemos rebaja su grado de responsabilidad, como la inexistencia de otros incidentes durante el partido, así como actitud colaboradora en la resolución de los incidentes acaecidos, por lo que se le impone la sanción de multa en la cuantía de 200 €, con apercibimiento de clausura de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia.

Y respecto al club visitante, a cuya filiación respondían los agentes agresores, Real Balompédica Linense, como se ha expuesto, se estima la existencia de infracción del artículo 114 del CD de la RFEF, al observase la existencia de una actitud pasiva en relación con la actitud gravemente violenta mostrada exclusivamente por el grupo de aficionados acreditadamente demostrado como seguidores de su equipo, por lo que se le impone, en atención a la falta de antecedentes de este tipo, la sanción de multa en la cuantía de 250 euros».

Por lo expuesto:

ACUERDO:

«1) Sancionar al club Chiclana CF con multa de DOSCIENTOS EUROS (200 €) y APERCIBIMIENTO de CLAUSURA de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia (art. 107 CD de la RFEF)

2) Sancionar al club Real Balompédica Linense con multa de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €) (art. 114 CD de la RFEF)»

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OTRAS SANCIONES

Un partido de sanción a:

  • Pablo Muñoz Rodríguez (Córdoba CF)… Por «producirse violentamente con ocasión del juego o como consecuencia directa de un lance del mismo»
  • Sebastián González Suárez (CD Utrera)… Por «doble amonestación»
  • David ‘Polaco’ Álvarez Vázquez (AD Ceuta B -entrenador-)… Por «protestar al árbitro»
  • Jesús Sánchez Collantes (Cádiz Mirandilla -utillero-)… Por «protestar al árbitro»

Dos encuentros a:

  • Jon López Durán (Xerez DFC -fisio-)… Por «producirse de manera violenta al margen del juego, o no estando en posibilidad de disputar el balón, sin llegar a constituir agresión, ni generar daño».

Multa a:

  • Atlético Onubense… Por «incumplimiento de la obligación de presentar en los partidos delegado de campo y de equipo de acuerdo a la reglamentación vigente con licencia en vigor»

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Por @Alex1

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