El equipo del Linense Bolivia posa antes del partido ante el San Fernando

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El Comité confirma que ante la UD Los Barrios cometieron su segunda incomparecencia, estando ya apercibido * Dan el partido por ganado a los barreños por 0-3 * Un partido de castigo a Paula Muñiz, del CD La Rock Puente


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El Comité de Competición de la Real Federación Andaluza de Fútbol (RFAF) ha decidido excluir de la competición al Linense FC Bolivia, del Grupo 2 de la Segunda Andaluza senior femenina.

El motivo no es otro que el haber cometido una segunda incomparecencia del equipo de La Línea de la Concepción a un partido de liga, en este caso el del pasado fin de semana ante la Unión Deportiva Los Barrios. Cabe recordar que ya no jugaron hace dos semanas frente al Juventud Chiclana Club de Fútbol y en la siguiente, se presentaron con sólo siete futbolistas al duelo ante el San Fernando Club Deportivo 1940, donde perdieron por 16-0 (13-0 al descanso).

Y es que a las linenses se les han marchado, prácticamente de la noche a la mañana, las 13 jugadoras que tenía en plantilla residentes en Gibraltar (Tiana Borrell, Seleen Celecia, Paula Costa, Kyle Duarte, Natasha Escalona, Amalia Duarte, Kayleigh Ferro, Joelle Gilbert, Talia Gilbert, Chelsea Grech, Julia Lima, Shania Robba y Andrya Rowbotton). De las 11 restantes presuntamente disponibles frente a las de la Villa, tres estaban lesionadas además de otra de baja por enfermedad. Para colmo, según comentaron desde la entidad, otras dos tuvieron turno de trabajo, por lo que sólo tenían cinco peloteras aptas para la disputa del choque. Pese a que éstas se presentaron a jugar en el ‘José Puyol’, el colegiado del envite comunicó la suspensión del mismo al no tener el mínimo de deportistas reglamentarias (7)..

La resolución del Comité es la siguiente:

«Una vez expirado el plazo reglamentario que tienen los equipos para poder realizar alegaciones al acta y presentar pruebas para acreditar las causas de su no comparecencia al encuentro», se apunta que el Linense FC Bolivia «no hizo uso de tal derecho».

«Hemos de manifestar al respecto, que el equipo ya fue sancionado por los mismos motivos el pasado 26 de diciembre de 2025, siendo advertido de que en caso de una segunda incomparecencia sería excluido de la competición en base al Artículo 78 del Código de Justicia Deportiva de la RFAF».

Artículo 78.- La incomparecencia a los partidos y la retirada de la competición.

1. Se considera como incomparecencia el hecho de no acudir a un compromiso deportivo en la fecha señalada en el calendario oficial o fijada por el Comité de Justicia Deportiva competente, ya sea por voluntad dolosa, ya por notoria negligencia; y asimismo, aun compareciendo el equipo, se negara a jugar e incluso celebrándose el partido, si no son suficientes los/as futbolistas/as en los/as que concurren las condiciones o requisitos reglamentariamente establecidos con carácter general o específico, siete futbolistas en fútbol, cinco en fútbol 7 y tres en fútbol sala o fútbol playa, salvo en este último supuesto, que exista causa o razón que no hubiera podido preverse o que, prevista, fuera inevitable sin que pueda entenderse como tal el que haya mediado alguna circunstancia, imputable al club de que se trate, que constituya causa mediata de que no participen los/as futbolistas obligados a ello, sin perjuicio, de la responsabilidad en que los/as mismos/as pudieran incurrir.

2. La incomparecencia de un equipo a un partido oficial o la retirada de la competición, producirán las siguientes consecuencias:

a) Siendo la competición por eliminatorias se considerará perdida para el no comparecido o retirado de la fase de que se trate, y si se produjese en el partido final éste se disputará entre el otro finalista y el que fue eliminado por el infractor.

En cualquier caso, el no comparecido o retirado no podrá participar en la próxima edición del torneo.

b) Tratándose de una competición por puntos, se computará el encuentro por perdido al infractor, descontándole, además, tres puntos en su clasificación, declarando vencedor al oponente, por el tanto de tres goles a cero en fútbol 11 y fútbol playa y seis a cero en el fútbol 7 y fútbol sala.

3. En el supuesto de una segunda incomparecencia en la misma temporada, o de retirada de la competición, el culpable será excluido de la competición, con los efectos establecidos en el Reglamento General.

4. En todo caso cualquier clase de incomparecencia o retirada de la competición, determinará la imposición al club infractor de multa accesoria».

Ante ello, el Juez Único acuerda «decretar incomparecencia injustificada del Linense FC Bolivia, dándole el partido por perdido por 0-3, descuento de tres puntos de la clasificación general y multa accesoria. Al igual al tratarse de la segunda incomparecencia en la presente temporada, y encontrarse advertido, se acuerda la exclusión de la competición del mencionado equipo».

Por otro lado, este mismo Comité ha sancionado con un partido a la jugadora del Club Deportivo La Rock Puente, Paula Muñiz, tras su expulsión el pasado fin de semana.

Por @Alex1

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