David Muñoz, en un entrenamiento con la Real Balompédica Linense/FOTO: @rbl1912

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El jugador de la Balona, recién fichado, llegaba al club de La Línea -como ya anunciamos- con cuatro amarillas El filial ceutí pierde a Josema por el mismo motivo Otros ocho castigados, con dos partidos para el preparador físico del Castilleja CF El Bollullos también es multado


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El Comité de Competición de la Real Federación Andaluza de Fútbol (RFAF) ha sancionado con «un partido» al jugador de la Real Balompédica Linense, David Muñoz Martínez, por «acumulación de amonestaciones» y eso que el reciente fichaje de la Balona apenas ha jugado 45 minutos con su nuevo club, pero como ya anunciamos el día de su incorporación, llegaba a La Línea con cuatro amarillas de su etapa en el Atlético Onubense. De esta manera, el zaguero no podrá jugar mañana sábado en Ceuta.

David Muñoz llega apercibido a la RB Linense y, curiosamente, podría debutar ante el que ha sido su último rival, el Córdoba B

Otros sancionados han sido:

  • Raúl Gómez Suárez (Coria CF)… 1 partido por acumulación de amonestaciones
  • Francisco José Acosta Arvelo (Conil CF)… 1 partido por acumulación de amonestaciones
  • Alejandro Arévalo Arrebola (Córdoba CF B)… 1 partido por expulsión directa como consecuencia de una infracción a las reglas de juego
  • Jaime León Periñán (Chiclana CF)… 1 partido por acumulación de amonestaciones
  • Javier Vargas Garrido (CD Pozoblanco)… 1 partido por acumulación de amonestaciones
  • Rafael Gálvez Cerrillo (CD Ciudad de Lucena)… 1 partido por acumulación de amonestaciones
  • José Manuel ‘Josema’ López Pérez (AD Ceuta FC B)… 1 partido por acumulación de amonestaciones
  • Antonio Ponce Salas (Bollullos CF)… 1 partido por doble amonestación y consiguiente expulsión
  • Luis Rodríguez De la Orden -Preparador Físico- (Castilleja CF)2 Partidos por protestar al árbitro

Por otro lado el Club Deportivo Pozoblanco ha sido multado con 200 euros y apercibimiento de cierre de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia debido «a los incidentes descritos en el acta arbitral, con graves insultos hacia el árbitro asistente proferidos por un número considerable de aficionados locales, propiciando la activación del protocolo contra la violencia verbal en su fase 1, con detención temporal del partido para advertencia por megafonía, lo que no ocurrió por falta de ésta, pero acercándose el delegado de campo a la zona para que detuviesen su comportamiento, sin que lograra el más el más mínimo efecto, pues volvieron a dirigirse en los mismos términos al árbitro asistente, a muy escasa distancia y con evidente riesgo hacia su integridad física ya que no existía ninguna valla que pudiera evitar el distanciamiento; lo que propició la activación de la fase 2 del citado protocolo, con retirada de los jugadores a los vestuarios durante 10 minutos hasta que pudo reanudarse a la llegada requerida de presencia de agentes de orden público. No obstante lo anterior, a la finalización del partido, de nuevo un grupo de aficionados locales vuelven a proferir insultos similares al colegiado y llegando incluso a golpear la puerta del mismo».

Añaden desde Competición que «entendemos que estos incidentes, conforme a los criterios expuestos por el Artículo 15 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), han de ser calificados como graves por el gran número de espectadores participantes y su reiteración del comportamiento sancionable tras previa advertencia a la que hacen caso omiso, continuando con sus insultos contra el árbitro, y volviendo a reproducirla además a la finalización del partido; así como por las personas objeto de la infracción (autoridad arbitral) y evidente peligro contra su integridad (dada la proximidad y ausencia de valla separatoria), que produjeron una alteración sustancial del desarrollo del partido (interrupción y posterior suspensión temporal con retirada de jugadores a vestuario hasta la aparición de las fuerzas del orden), de las que se considera responsable al club local, del que no consta la adopción de medidas eficaces de prevención para evitarlas ni posteriores para mitigar su gravedad o identificar a los autores; por lo que procede sancionar al Club Deportivo Pozoblanco, de conformidad con el Artículo 107 del Código Disciplinario de la RFEF, si bien se tiene en cuenta para su graduación otras circunstancias concurrentes como la actitud colaboradora (aunque absolutamente infructuosa) del Delegado y la ausencia de antecedentes de hechos similares en la presente temporada».

Y el Bollullos Club de Fútbol ha sido multado «en la cuantía de 120 € por incidentes de público calificados como de carácter leve en relación con el Artículo 15 del Código Disciplinario».

Por @Alex1

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